“La muerte también forma parte de la vida. Morir constituye el acto final de la biografía personal de cada ser humano y no puede ser separada de aquella como algo distinto. Por tanto, el imperativo de la vida digna alcanza también a la muerte. Una vida digna requiere una muerte digna.”
“En una sociedad democrática, el respeto a la libertad y autonomía de la voluntad de la persona han de mantenerse durante la enfermedad y alcanzar plenamente al proceso de la muerte.”
Son fragmentos del preámbulo de la Ley aprobada en el Parlamento Andaduz, la primera en España que ordena los derechos y obligaciones de los pacientes terminales y da cobertura jurídica a los profesionales que los atienden.

Entre los derechos reconocidos se encuentran los siguientes:
Recibir, o no si así lo desea el paciente, información clínica veraz y comprensible sobre su diagnóstico y pronóstico, con el fin de ayudarle en la toma de decisiones.
Recibir tratamiento del dolor, incluyendo la sedación paliativa, y cuidados paliativos integrales en su domicilio siempre que no estén contraindicados y la persona así lo desee. La persona afectada podrá, igualmente, rechazar o paralizar cualquier tratamiento o intervención, aunque ello pueda poner en peligro su vida.
La intimidad personal y familiar y la protección de todos los datos relacionados con el proceso de atención sanitaria están garantizados y el paciente, tal y como establece la ley, podrá estar acompañado por su familia durante el proceso de la muerte. Aquellos que tengan que ser hospitalizados, tendrán derecho a una habitación individual durante su estancia, tanto en el ámbito público como en el privado, y las instituciones deberán proporcionar apoyo y asistencia a la familia de la persona en situación terminal, así como garantizarle una atención integral durante el duelo.
El proyecto de ley dispone que los profesionales sanitarios deberán informar al paciente sobre el proceso clínico y respetar las decisiones que éste tome una vez hecha la indicación facultativa. De igual modo, estarán obligados a transmitir información sobre el derecho a formular la declaración de voluntad vital anticipada y consultarla en aquellos casos en que esté redactada y la persona no pueda expresar sus preferencias.
El facultativo deberá limitar las medidas de soporte vital cuando la situación clínica del paciente lo aconseje, así como ofrecerle todas las intervenciones sanitarias necesarias para garantizar su adecuado cuidado y comodidad.
Por su parte, las instituciones sanitarias responsables de la atención directa garantizarán el cumplimiento de los derechos del paciente y aportarán los servicios para posibilitar el acompañamiento familiar, asegurar una correcta asistencia y proporcionar tratamiento del dolor y asesoramiento y atención en cuidados paliativos de alta calidad, tanto en el propio centro como en el domicilio. Como novedad, todos los centros sanitarios o instituciones dispondrán, o estarán vinculados, a un Comité de Ética Asistencial.

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